Esto, sin embargo, no es del todo correcto, ya que las fuerzas policiales cuentan con herramientas para restringir nuestra libertad personal, derecho reconocido en nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19, Nº 7, letras a) y b), y en múltiples tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

¿Qué es el derecho de Libertad Personal?

La libertad personal, también llamada libertad ambulatoria, se podría definir como la posibilidad que tiene una persona de permanecer en un lugar o desplazarse de un lugar a otro, dentro o fuera del país, sin ninguna traba, salvo las limitaciones legales establecidas en tutela de intereses colectivos o particulares. Es decir, toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene el derecho a moverse dentro de nuestro país, y salir de este, sin que ningún órgano institucional o persona se lo prohíba o restringa esta facultad que tenemos como seres humanos. Esto, con la excepción de los casos en que la ley permite esta restricción, apegándose a los requisitos necesarios estipulados en ella.

¿Qué excepciones al derecho de Libertad Personal contempla la ley?

En primer lugar, tenemos que reiterar que, a pesar de que la ley estipula ciertos casos en los que nuestra libertad ambulatoria puede ser restringida, esto solo puede suceder si se dan todos los supuestos descritos en ella. Si es que no se da la totalidad de la figura en la cual se permite restringir este derecho, esto no podrá ser llevado a cabo por parte del personal policial.

Por supuesto que si estoy cometiendo un delito flagrantemente (en el mismo momento de cometerlo soy sorprendido por personal policial), o si un juez emite una orden de detención en mi contra, seré detenido y en consecuencia mi derecho a la libertad personal será vulnerado. 

Pero existen intrusiones más pequeñas a nuestro derecho a deambular libremente por territorio nacional.

La principal herramienta que tienen las fuerzas policiales para restringir nuestra libertad ambulatoria, es el llamado control de identidad. Este consiste en la facultad que tiene la policía para solicitar la identificación de cualquier persona, cuando exista algún indicio de que esta hubiere cometido o intentando cometer un delito, o se dispusiera a cometerlo, o que pudiera suministrar información útil para la indagación de un delito, o en el caso de que la persona se encapuche para ocultar su identidad. También podrán solicitar nuestra identificación si la policía tiene algún antecedente que le permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente. Esta identificación debe realizarse a través de nuestra cédula nacional de identidad, nuestro pasaporte, o nuestra licencia de conducir, o algún otro documento de identificación expedido por la autoridad pública.

Como podemos ver, la ley (en este caso, el Código Procesal Penal), establece 6 casos taxativos en los cuales la policía puede detener nuestro andar y solicitarnos nuestra cédula de identidad:

  • Cuando exista un indicio de que he cometido un delito. (por ejemplo, estar caminando con una polera manchada con sangre).
  • Cuando exista un indicio de que hubiese intentado cometer un delito. (por ejemplo, estar caminando con una ganzúa en un estacionamiento).
  • Cuando exista un indicio de que me dispongo a cometer un delito. (por ejemplo, caminar con un cuchillo en mi mano).
  • Cuando exista un indicio de que pueda suministrar información útil para la indagación de un delito. (por ejemplo, estaba parado en un paradero en frente de donde se cometió un robo)
  • Cuando me encapuche para ocultar mi identidad.
  • Cuando la policía cuente con algún antecedente que les permita inferir que tengo una orden de detención pendiente.

Lo que hay que entender de esta facultad policial, es que las fuerzas policiales solo pueden solicitar mi identificación, en los primeros 4 casos, si es que existe el indicio que les haga pensar que estamos en una de estas hipótesis. Si es que no existe este indicio, lo que está haciendo el funcionario policial es una retención ilegal y arbitraria, por lo que perfectamente me podría negar a este control. Hay que tener en cuenta que si uno se niega a identificarse, la policía te conducirá hasta la comisaría más cercana para tomar tus huellas digitales, y así identificarte. Desde la solicitud de identificación, hasta llevar a la persona a la comisaría, el funcionario policial esta cometiendo un delito, que aquí llamaremos retención ilegal, por lo que se le debe denunciar antes los órganos correspondientes, y también se puede realizar un reclamo administrativo antes la institución que corresponda. Favor tener en cuenta que estamos hablando del caso en el que efectivamente el funcionario policial realiza el procedimiento sin tener el indicio que pide la ley. Si es que si existe este indicio, y me niego a identificarme, estaría cayendo en una falta, la cual es penada con una multa, y puedo ser detenido.

En cuanto al caso de una persona encapuchada, es bastante claro el porqué del control de identidad. Finalmente, nos permitimos dar una opinión en cuanto a que la policía pueda controlarte ya que tienen algún antecedente que les permita inferir que una persona tiene una orden de detención pendiente. Esta hipótesis no merece más palabras que decir que se trata de una facultad en sumo subjetiva, ya que el hecho de que alguien tiene una orden de detención pendiente no es algo que se puede suponer, sino comprobar una vez identificada la persona.

Es importante hacer presente también que, si la policía te conduce al cuartel policial, deben darte las facilidades para que te comuniques con tu familia, o alguna otra persona. Este proceso no puede durar mas de 8 horas, luego de las cuales la persona debe ser puesta en libertad.

FFL