En nuestro diario vivir nos vemos expuestos a delitos que afectan directamente nuestros derechos, ya sean patrimoniales, sexuales; nuestra integridad física, e incluso la vida. Lamentablemente, y por vicios propios de nuestro sistema penal, la figura de la víctima se ha hecho invisible, quedando desamparada en tribunales pues no goza de representación gratuita alguna, debiendo costear a un abogado querellante para ejercer sus derechos. Ante esto, es importante conocer cuáles son las acciones que se pueden ejercer al momento de ser víctimas de un ilícito. 

1⃣ Lo primero que pueden efectuar es la denuncia ante Carabineros, la PDI e incluso el mismo Ministerio Público (Fiscalía) o los Juzgados de Garantía competentes. En caso de existir flagrancia, esto es, la detención en contra de la persona que lleva a cabo la comisión un delito (también conocido como “imputado”) existiendo una inmediatez temporal, se puede practicar la denuncia ante los funcionarios de Carabinero o la PDI para que ellos actúen con mayor celeridad.

2⃣ Una vez efectuada la denuncia, los antecedentes serán recogidos por la Fiscalía correspondiente al lugar donde se haya cometido el delito, quien ordenará a los efectivos policiales (Carabineros o PDI) que comiencen la investigación del delito. En esta etapa se buscará al presunto autor, como tambien, los elementos de prueba que sirvan para perseguir la responsabilidad penal del denunciado.

3⃣ Como se explicó previamente, la víctima puede, a través de un abogado patrocinante, hacerse parte del proceso a través de una querella, acción destinada a que el supuesto responsable de un delito sea sancionado de acuerdo con lo señalado en la ley penal. Si bien, la víctima puede ser escuchada en ocasiones por Tribunales y Fiscalía, es a través de la querella que obtiene “voz” en el procedimiento, participando realmente de éste.

4⃣ Si de la investigación, se puede acreditar la participación en el delito por parte del sospechoso (imputado), se puede llegar a la instancia en donde la Fiscalía le expondrá los hechos a este por medio de lo que se llama audiencia de formalización. 

J.F.G.