La pensión de alimentos deriva de las obligaciones que se generan al hacer familia, (incluso si no se planeaba sumar integrantes a la nuestra), y, por lo tanto, es un derecho que no puede renunciarse sin más, sólo puede renunciarse a los alimentos que ya se hicieron cobrables (devengados) y cuando están ordenados por un tribunal o autorizados por medio de una mediación.

En el Derecho de familia, la popularmente llamada pensión de alimentos o simplemente alimentos (como los leguleyos la llamamos), se refiere a la cantidad de dinero u otras especies que el obligado a pagarla (alimentante) debe dar al que tiene derecho a estos (el alimentario). 

La pensión de alimentos deriva de las obligaciones que se generan al hacer familia, (incluso si no se planeaba sumar integrantes a la nuestra), y, por lo tanto, es un derecho que no puede renunciarse sin más, sólo puede renunciarse a los alimentos que ya se hicieron cobrables (devengados) y cuando están ordenados por un tribunal o autorizados por medio de una mediación. Pero no nos perdamos. Primero, resolveremos algunas dudas básicas sobre este tema.

?¿Quién puede demandar pensión de alimentos❓

Es por todos conocido el derecho que los hijos tienen de demandar de alimentos a los padres, pero esto es sólo respecto a los hijos legalmente reconocidos, y en este punto la verdad biológica no importa. Si una persona reconoce a un hijo, se hace cargo de todo lo que esto significa, pues la filiación ya estaría determinada para todos los efectos legales. Cómo impugnar una filiación y qué efectos tiene esto, es algo que trataremos en otra publicación. 

Aparte de los hijos legalmente reconocidos, también pueden demandar de alimentos los padres a los hijos, y también a los abuelos , o los abuelos a los nietos (la ley habla de ascendientes y descendientes). Estos son los llamados genéricamente como alimentos mayores. Obviamente, las relaciones de familia generan derechos y obligaciones y debemos hacernos cargo de nuestros familiares cercanos. Por algo somos familia. También entre los cónyuges se deben alimentos y por último, entre los hermanos también pueden demandarse de ellos. En todos estos casos, quien demande de alimentos debe probar que los necesita porque está en una situación económica apremiante, por lo tanto se debe probar la necesidad económica. 

?¿Desde cuándo y hasta cuanto se deben los alimentos❓

Los alimentos se deben, legalmente, desde que son reclamados y fijados por un tribunal, o por medio de transacción o por medio de una mediación judicialmente aceptada. Pero no se confundan. Esto no quiere decir que quien está llamado a mantener a otra persona por lazos de familia, no los debas desde antes, sino que sólo se pueden hacer exigibles legalmente cuando se han regulado por alguno de los mecanismos que mencionamos antes. 

Por otro lado, los alimentos se deben siempre, en cuanto a los hijos, hasta que estos cumplen 21 años, y puede prorrogarse esta obligación hasta los 28, en la medida de que el hijo esté estudiando una carrera y esté sacando el primer título, ya sea profesional o académico. Sin embargo si el hijo sufre alguna discapacidad (incluso si sobreviene en la adultez), se mantendrá la obligación de dar dinero por parte de los padres. 
Si deja de existir la razón por la que se dieron los alimentos, estos no se extinguen por el solo ministerio de la ley (por sólo el acontecimiento de este hecho), sino que el alimentante debe solicitar en los tribunales de justicia el cese de los alimentos. 

?¿La pensión de alimentos es sólo dinero❓

No, de hecho se pueden dar otras prestaciones, como comprar la lista de útiles o los zapatos para la escuela, o constituir un usufructo en favor de los alimentarios para que vivan en una propiedad del alimentante, sin embargo para evitar problemas en el cobro, siempre es mejor fijar todo en una suma de dinero y, de preferencia, en un porcentaje del ingreso mínimo mensual remuneracional, puesto que así, se reajustarán los alimentos de acuerdo con los sueldos. 

?¿Qué pasa si no paga los alimentos ya decretados❓

Si el alimentante no paga los alimentos, sólo queda hacer el cumplimiento de estos, así como también presentar una demanda ejecutiva para embargar y rematar los bienes del deudor y cubrir la deuda. Por desgracia, esta fase de los alimentos es engorrosa y poco grata, y muchas veces, el mismo sistema ayuda a aquellos malos padres a desligarse de sus obligaciones, por eso siempre es bueno tener la asesoría de un abogado en la etapa cumplimiento, dado que si bien no requiere patrocinio de uno , siguen siendo asuntos legales y pueden traer confusión a la hora de exigir el pago de los alimentos ante el tribunal. 

A.N.V.

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