PARTE I

Columna de opinión.


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Por estos días, y en atención a la contingencia nacional, la ciudadanía ha escuchado que el gobierno esta aplicando, cual espada de Damocles, la Ley de Seguridad del Estado, siendo esta una amenaza velada para los supuestos “violentistas” o “instigadores” que ponen, para el Ejecutivo, en jaque el orden público. Más allá del gran revés sufrido por la Intendencia de Santiago ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago por la presentación de querella (1), la cual fue rechazada de plano por el Tribunal de primera instancia en atención a que los hechos constitutivos de esta acción se enmarcan en el legítimo derecho a expresarse por parte de cualquier ciudadano (2), resulta indispensable saber en que consiste esta norma, que, como se podrá apreciar en párrafos posteriores, se ha convertido en un sinónimo de persecución para la gente que osa discrepar con el gobierno/gobernante de turno, y por sobre todo, convirtiéndose en una eficaz arma de censura en contra de los detractores de un gobierno, más que una herramienta penal eficaz.

Primeramente, debemos hacer presente que la Ley de Seguridad del Estado (desde ahora; LSE) tiene su génesis durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, quien promulgo la Ley Nº 6.026, titulada como de “Seguridad Interior del Estado”. Dicha norma, de 26 artículos, sancionaba a las personas que: i) propagaran el desorden e indisciplina dentro de las fuerzas armadas de orden y seguridad, ya sea de forma escrita o por cualquier medio, ii) propiciaran la insurrecion en contra de los oficiales o el gobierno, provocando el desorden público contra el gobierno, la incitación a la rebelión contra instituciones nacionales propagadas por cualquier medio, y además, buscaba condenar a aquellas corrientes filosífcas politicas o intelectuales que tendían a “destruir”, por medio de la violencia, el orden social de turno. La norma, draconiana y subjetiva como queda de manifiesto, fue creada para combatir cualquier tipo de doctrina totalitaria, en especial a la comunista, quienes durante los años venideros tuvieron que adoptar un nombre eufemistico para poder participacipar en las elecciones. (3) 

Con posterioridad, en el año 1950 y bajo la administración del presidente Gabriel Gonzalez Videla, se crea la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Dicha norma, heredera de la ya citada, fue creada y promulgada en el contexto de la guerra fria, y contó con la presión del gobierno de los EE.UU para su promulgación. El espíritu de esta norma era de un marcado anti comunismo, y apuntaba fundamentalmente al ataque de un “enemigo interno” que pusiera en jaque la estabilidad social. La “Ley Maldita” como fue descrita por sus detractores, recogió gran parte de los preceptos de su predecesora, la Ley Nº 6.026, haciendo aún más ferrea su posición anti comunista, llevando la persecución política a los militantes y adherentes de dicho partido, conjuntamente con la pérdida de escaños en el parlamento y otros cargos de elección popular.

Ahora bien, lo que conocemos como LSE propiamente tal, fue promulgada en el gobierno de Carlos Ibañez del Campo en el año 1958(4), siendo, básicamente, un arma para perseguir a los detractores politicos del gobierno, quienes fueron considerados como “enemigo interno”. Así, esta norma, poseía un claro tinte politico, pues mezclaba delitos tales como los atentados, desmanes y desordenes al orden público, con hechos no constitituvos de ilícito alguno como la disidencia en contra del gobierno de Ibañez del Campo. En definitiva, a través de esta norma, se buscaba fundamentalmente censurar cualquier tipo de opinión que incitara a una oposición más encarnizada a este régimen. En palabras de la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Chile, doña Myrna Villegas; “La ley de Seguridad del Estado tiene un carácter político, eso se advierte en la tipificación de conductas que dicen relación con los delitos de expresión de ideas”(5) En si, la concepción de Ibañez del Campo sobre esta norma era corregir los “errores” que poseía la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, tipificando delitos, ya contenidos en nuestro ordenamiento penal, ampliando el alcance de la norma pero por sobre todo, otorgando un barniz de legalidad a la persecución política y justificando esencialmente la censura de medios escritos y radiofónicos, en pos de la protección de un “sistema democrático de gobierno”.

La Ley 12.927 se mantuvo sin grandes alteraciones hasta el 03 de junio del año 1975, fecha en la cual fue modificada por la junta militar, aumentando las conductas punibles, de la mano con el aumento de penas, siendo aplicada de forma arbitraria y atentatoria a los derechos humanos, cuestión que abordaremos en profundidad en la segunta entrega de este artículo.

JFG

(1) Causa RIT Nº 19559-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
(2) Resolución fechada 18 de noviembre de 2019, en causa RIT Nº19559-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
(3) En las elecciones parlamentarias de 1937 se presentaron con el nombre de “Partido Nacional Democrático” y como “Partido Progresista Nacional” a las elecciones parlamentarias de 1941 y 1945.
(4) Ley Nº 12.927.
(5) https://www.uchile.cl/…/en-que-consiste-la-ley-de-seguridad….

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