El caso Salaberry.
Hoy por hoy, del tema que todos hablan es del caso del (ahora) ex subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry, quién habría cometido una serie de infracciones a la ley del tránsito, para que luego su hermana, Iris Salaberry, supuestamente intentara dejar sin efecto la infracción cursada, sumado a otras conductas ética y legalmente cuestionables llevadas a cabo por la funcionaria de la Municipalidad de Ñuñoa.
Debido a lo publicitado de este caso, mucha gente se está preguntando, en que consisten los delitos de tráfico de influencias y cohecho? Pasamos a explicar.
Comete el delito de trafico de influencias el empleado público que se vale de su posición privilegiada en la administración pública, en este caso en la Municipalidad de Ñuñoa, aprovechándose de ella para influenciar a otro funcionario público sin conocimiento del abuso a cometer, ya sea en beneficio propio, de parientes o asociados. Hay que hacer presente que no es necesario que el abuso finalmente se materialice. El solo hecho de ejercer esta presión en contra de otro funcionario público para lograr el cometido configura el tráfico de influencias.
Por otro lado, podemos definir el delito de cohecho como la conducta activa o pasiva de un funcionario público destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo. Este delito contempla un sinnúmero de clasificaciones, dependiendo de si el acto a ejercer por el empleado público se encuentra dentro de sus funciones, o si se le pide realizar un acto ilegal; si el empleado público es quien solicita la retribución, o es la persona natural quien hace el ofrecimiento; si la acción solicitada se debe realizar en el futuro, o ya fue realizada, etc. Al igual que con el tráfico de influencias, no es necesario que se materialice el hecho acordado. Lo que se castiga es esta “negociación” turbia en sí.
Si entendemos que lo que se ha informado en los medios de comunicación guarda relación con la realidad, doña Iris Salaberry habría cometido ambos delitos. En primer lugar, habría tratado de influir en los funcionarios de la Municipalidad de Ñuñoa para que la infracción cursada a su hermano no siguiera adelante. Y, en segundo lugar, habría sido autora de cohecho al solicitar dinero a feriantes de la zona para ser incluidas en ferias de la comuna.
En cuanto a las penas por estos delitos, estas van desde los 540 días, a 5 años, más la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos, y el pago de la mitad del valor del interés que se hubiere tomado, en relación al tráfico de influencia, y, en cuanto al cohecho, la pena va desde los 540 días, a 5 años, más la eventual inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y el pago del doble de la retribución recibida.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, se debe dejar en claro que los hechos comentados en este artículo son materia de investigación y que las personas gozan de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
F.F.L.
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