Por Felipe Fernández León*
Todos recordaremos el primer caso emblemático de violación de protocolos por el Corona Virus, en el cual un joven viajó a Temuco desde Santiago sin esperar el resultado de su examen para confirmar si estaba o no contagiado con el temido Covid-19.
El resultado del examen fue finalmente positivo, por lo que el gobierno de nuestro país, a través del Ministerio del Interior, presentó una querella criminal en contra del joven, lo que a su vez tuvo el efecto de iniciar una investigación penal a cargo del Ministerio Público, por el delito del artículo 318 del Código Penal, el cual establece: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.”
Ante esta situación el joven antes mencionado presentó, a través de su abogado, una solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa.
EN QUE CONSISTE.
El sobreseimiento definitivo consiste en una decisión judicial que debe ser decretada por el Juez de Garantía correspondiente, la cual pone término definitivo a la causa en la que recae.
¿En que supuestos se debe decretar el sobreseimiento definitivo de una causa? El artículo 251 del Código Procesal Penal establece que se debe decretar el sobreseimiento definitivo en los siguientes casos:
- Cuando el hecho investigado no es constitutivo de delito.
- Cuando en el hecho constitutivo de delito apareciera claramente la inocencia del acusado.
- Cuando el acusado estuviese exento de responsabilidad penal de acuerdo a la ley (por ejemplo, por existir legítima defensa en un homicidio, o por alteraciones mentales del acusado que no permiten que sea juzgado).
- Cuando se hubiese extinguido la responsabilidad penal del acusado (por ejemplo, por haber pasado una cierta cantidad de tiempo desde que se cometió el delito sin ser habido, o desde que se impuso la pena sin que esta haya sido aplicada).
- Cuando, por un hecho posterior a la comisión de un delito, se pusiera fin a la responsabilidad penal por el hecho cometido (por ejemplo, cuando se establece que el hecho cometido ya no es delito, por una ley posterior).
- Cuando ya existiese una sentencia definitiva sobre el caso investigado (esto, para el supuesto en el que el Ministerio Público vuelve a perseguir penalmente a alguien por hechos sobre los cuales el tribunal ya tomó una decisión definitiva).
QUE FUE LO QUE PASÓ EN ESTE CASO.
En el caso que estamos discutiendo, el joven solicitó el sobreseimiento definitivo debido a que considera que en su actuar no hay comisión de ningún delito, por lo que en la audiencia se fijó para discutir esto, el Juez tendrá que examinar si la conducta mostrada por el joven, se ve reflejada exactamente en la conducta descrita por el delito del artículo 318 del Código Penal. Si no es así, deberá sobreseer definitivamente la causa.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Hay que hacer presente que es un derecho del acusado por un delito, el de pedir, en cualquier estado procesal de la causa, el sobreseimiento definitivo de su causa. Es decir, siempre que el acusado lo pida, el Juez estará obligado a citar a una audiencia para que en esta sea discutido, por todos los intervinientes, léase por estos: víctima, fiscalía, querellante, y defensa, el sobreseimiento definitivo. También es un derecho del acusado reclamar de la decisión del Juez, si esta no es favorable.
Los principales efectos que conlleva el sobreseimiento definitivo, fuera de poner un término al procedimiento, son 2:
- El primero, y el más importante, consiste en que el acusado no podrá ser sometido a un nuevo procedimiento penal, en base a los mismos hechos. Este es el efecto de la denominada “Cosa Juzgada”, entendiéndose por esta la fuerza que atribuye el derecho a los resultados de los procesos judiciales.
- El segundo, consiste en que se debe condenar en costas al Ministerio Público. Esto quiere decir que el juez deberá emitir una resolución judicial en la que establece que todos los costos del procedimiento, si es que los hubieren, deberán ser pagados por el Ministerio Público. Esto, como una especie de sanción por llevar a cabo una acusación que en definitiva resultó no tener fundamentos.
Finalmente, hay que hacer presente que la supuesta víctima de un supuesto delito también puede reclamar de la decisión del Juez de Garantía de sobreseer definitivamente una causa, por considerar que si hay delito, que si hubo participación del acusado en el delito, que si hay responsabilidad penal en los hechos, o que no existe una sentencia previa sobre los mismos hechos, lo que en definitiva tendrá que resolver la Corte de Apelaciones respectiva.
En cuanto a la resolución definitiva de este caso, tendremos que esperar a ver la sentencia que emitirá el Juez de Garantía, en la audiencia que se agendará para el efecto.
*Abogado Magister en Derecho Penal. Abogado Fundador de FGN Abogados.
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