Por José Francisco Gallegos*

Consideraciones generales

En artículos anteriores, tratamos el tema de los fraudes bancarios a través de internet y las acciones a interponer en caso de ser víctima. Sin embargo, a partir del 29 de mayo de este año, y con la publicación en el Diario Oficial la Ley N°21234, se modificó la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago, restringiendo ésta en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, obligando a los bancos a compensar a las víctimas en caso de concurrir las situaciones ya mencionadas.

Aplicación de la norma

La nueva ley se aplicará cuando exista; extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, denominadas como “tarjetas de pago”, que sean emitidas y operadas ya sea por instituciones bancarias o financieras, sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central, como  a su vez, por instituciones no sometidas a la fiscalización y regulación de tales organismos, como por ejemplo, el retail.

Lo indicado concurrirá, además, cuando existan fraudes en transacciones electrónicas, entendiendo estos como los efectuados por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares.

Que hacer en caso de ser víctima

Las personas, en base a esta nueva norma sobre fraude en transacciones electrónicas, deberán dar aviso oportuno al prestador de servicios en el caso de ser víctima. Con esto, obliga a los prestadores del servicio a entregar canales o servicios de comunicación gratuitos, telefónicos o por internet, y con acceso todos los días del año, las veinticuatro horas del día para efectuar las denuncias respectivas.

Este aviso es fundamental, pues libera a la víctima de la responsabilidad por las operaciones, hechas con posterioridad a la denuncia. Esto se traduce en que dichos actos no tendrán consecuencias económicas, ya que, al ser realizadas con posterioridad al aviso, serán responsabilidad del emisor del medio de pago o prestador de servicio.

En caso en que se trate de operaciones anteriores al aviso, el usuario tendrá un plazo de 30 días hábiles para reclamar al emisor sobre aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, y además, dicho reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario

 Referente a la prueba

La nueva ley sobre fraudes en transacciones electrónicas contempla la inversión del onus probando, correspondiéndole al emisor o prestador de servicios bancarios probar que dicha operación fue autorizada por el usuario, encontrándose registradas a su nombre.

Se debe hacer presente que, el solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, o que el mencionado actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.

En cuanto a los cargos o cobros efectuados

La nueva normativa consagra que será responsabilidad del emisor o prestador de servicios bancarios, cancelar los cargos efectuados en los productos financieros de la víctima o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, dentro de cinco 5 hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF, en caso de comprobarse los fraudes en transacciones electrónicas

Ahora bien, si el monto reclamado fuere superior a 35 UF, el emisor o prestador de servicios bancarios, procederá a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF, en el mismo plazo señalado precedentemente. 

De ser montos superiores a los indicados, el emisor prestador de servicios bancarios tendrá 7 días adicionales para cancelarlos, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte, ya que, para esta situación particular, podrá restituir o cancelar los montos defraudados o iniciar un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local competente, para acreditar que el usuario ha participado en la comisión del delito, obtuvo un provecho ilícito del mismo o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión. 

En el caso de lograr acreditar tales presupuestos, el juez procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos.

Alcances finales

No se podrán ofrece a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

Se deberán adoptar las medidas de seguridad para los emisores y prestadores de servicios bancarios para prevenir la comisión de los ilícitos descritos en la misma.

Por último, la ley tipifica y sanciona el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas y la ampliación de medios de investigación permitidos al Ministerio Público.

*Abogado Penalista, experto en Litigación Penal

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