¿Qué hacer en caso de ser víctima de fraude bancario?
Continuando con el artículo anteriormente publicado, es el momento de señalar qué acciones pueden llevar a cabo las personas ante un fraude bancario.
Dichas acciones, pueden ir orientadas a la sanción penal de la o las personas que cometieron el ilícito, como a restituir, total o parcialmente por parte del banco o institución financiera, los montos defraudados en los diversos productos que tenga la víctima con dicha institución.
De esto último nos encargaremos a continuación.
Denuncia ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Dicha actuación se puede efectuar directamente a través de los formularios facilitados por la mencionada Superintendencia, ya sea de forma personal o en su sitio web.
El reclamo en cuestión debe detallar el día y hora en que se cometió la defraudación, la hora y fecha en que se le hizo presente al banco o institución financiera de la situación ya mencionado, como a su vez la respuesta negativa, y las apelaciones ante la misma institución.
En este orden de cosas, la persona afectada debe acompañar la mayor cantidad de antecedentes posibles, para acreditar la infracción por parte de la institución infractora.
Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tomará conocimiento de la situación, solicitando los informes respectivos al banco infractor, pudiendo, además, efectuar sus descargos respectivos. En un plazo de 90 días hábiles aproximadamente, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se pronunciará sobre la pertinencia del reclamo, acogiéndolo o rechazándolo. En caso de ser la primera de las alternativas, dicho ente multará al banco respectivo, siendo dicha sanción a beneficio fiscal.
Demanda por ley de protección a los derechos del consumidor.
Dicha actuación se puede efectuar directamente a través de los formularios facilitados por la mencionada Superintendencia, ya sea de forma personal o en su sitio web.
El reclamo en cuestión debe detallar el día y hora en que se cometió la defraudación, la hora y fecha en que se le hizo presente al banco o institución financiera de la situación ya mencionado, como a su vez la respuesta negativa, y las apelaciones ante la misma institución.
En este orden de cosas, la persona afectada debe acompañar la mayor cantidad de antecedentes posibles, para acreditar la infracción por parte de la institución infractora.
Una vez recibidos dichos antecedentes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tomará conocimiento de la situación, solicitando los informes respectivos al banco infractor, pudiendo, además, efectuar sus descargos respectivos. En un plazo de 90 días hábiles aproximadamente, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se pronunciará sobre la pertinencia del reclamo, acogiéndolo o rechazándolo. En caso de ser la primera de las alternativas, dicho ente multará al banco respectivo, siendo dicha sanción a beneficio fiscal.
Demanda por ley de protección a los derechos del consumidor.
Si usted ha sido víctima de fraude bancario a través de internet, puede demandar, al banco o la institución financiera, por la responsabilidad civil que le compete ante las vulneraciones de seguridad.
En este caso, la víctima, a través de un abogado o bien por si misma, puede entablar una demanda por la ley de protección a los derechos del consumidor ante el Juzgado de Policial Local competente.
La finalidad de dicha acción será resarcir los daños y perjuicios ocasionados por la defraudación en cuestión.
En caso de haberse realizado esta sobre productos bancarios, tales como tarjetas de crédito, la acción buscará dejar sin efecto los cobros respectivos, indemnizando los perjuicios que haya sufrido el cliente.
El plazo para llevar a efecto esta acción es de seis meses, contados desde el momento en que hayan ocurrido los hechos motivos de la demanda, debiendo notificarse la misma al banco o la institución financiera respectiva.
Se debe hacer presente que, el sólo hecho de la presentación de la demanda interrumpe la prescripción del plazo, pero que, de igual forma el trámite de la notificación es esencial para que comience el procedimiento en contra del banco o institución financiera.
Con la demanda ya presentada.
Durante el transcurso del juicio, la víctima del fraude tendrá derecho de acompañar todas las pruebas necesarias para acreditar el perjuicio, su monto y, que este es atribuible a un tercero. El banco, por su parte, podrá contestar rechazando lo indicado en la demanda e incluso rendir su prueba propia. Con todo, en la etapa probatoria del juicio las partes pueden llegar a un acuerdo evitando así mayor dilatación en el proceso y siendo este acuerdo un equivalente a la sentencia.
Finalmente, y en el caso de no existir acuerdo, el Juzgado de Policía Local se pronunciará sobre acoger o rechazar la demanda, teniendo las partes un plazo de cinco días para interponer recurso de apelación, que se verá ante la Corte de Apelaciones respectiva, siendo esta nuestra última instancia.
Nuestro consejo, en caso que usted sufra un perjuicio un fraude bancario, es que se haga, a lo menos, asesorar por un abogado, para que lo guíe en este proceso o bien, contratar al profesional del derecho para que lo represente en estrados.
Escrito por José Francisco Gallegos.
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