Esta conducta será relevante para la ley, y penada por la misma, cuando alcance los estándares que contempla el delito de amenazas, el cual se encuentra establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Penal.
Cuando la conducta amenazante se convierte en un delito.
En los últimos días hemos visto como distintas figuras públicas de nuestro país han recibido mensajes intimidatorios vía redes sociales y correo electrónico, presagiando males inimaginables a cometerse en contra de estas personas, principalmente, en los casos a analizar, motivados por desavenencias políticas y por el manejo de la crisis sanitaria en la cual nos encontramos. Son los casos de la presidenta del Colegio Médico, doña Izkia Siches, y del ministro de salud, don Jaime Mañalich.
Esta conducta será relevante para la ley, y penada por la misma, cuando alcance los estándares que contempla el delito de amenazas, el cual se encuentra establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Penal.
Análisis legal.
La ley establece que para que se configure el delito de Amenazas, es necesario que la conminación realizada en contra de la víctima sea realizada con seriedad. Esto quiere decir, que realmente en la mente de quien amenaza, exista voluntad seria de cometer el acto; y por otro lado, la amenaza debe ser verosímil. Es decir, que de los antecedentes que rodean la promesa de realizar el mal, se pueda creer que se realizará el acto con el que se amenaza. Será trabajo del juez correspondiente determinar si en los hechos existen antecedentes. Primero, para establecer la seriedad de las amenazas, y segundo, la verosimilitud de que se lleven a cabo. Luego, lo que se pena son las amenazas de causar un mal a una persona, a su familia, honra o propiedad.
El Código Penal distingue entre la amenaza de causar un mal constitutivo de delito, y la amenaza de causar un mal no constitutivo de delito. Respecto a las primeras, hay que examinar si es que se condicionó la realización del mal amenazado. Es decir, si se estableció que el mal sería realizado si es que la víctima hace o no hace alguna acción. Luego, hay que examinar si es que el malhechor logró o no su objetivo.
Distintos tipos amenazas.
Todas estas distinciones son importantes, ya que la pena para una amenaza de un mal constitutivo de delito, la cual fue condicionada, obteniendo el malhechor su propósito, va desde los 541 días, hasta los 5 años de prisión. Si el malhechor no consigue su objetivo, la pena va desde los 61 días, a los 3 años de prisión. Ahora, si la amenaza no es condicional, la pena va desde los 61 días, hasta los 540 días de prisión. Finalmente, hay que hacer presente que, si la amenaza se hace por escrito o por medio de emisario, esta circunstancia se considerará como una agravante de responsabilidad. Esto obligará a aumentar la pena, o a establecerla en sus tramos más altos, dependiendo de las demás circunstancias que rodeen al delito.
Luego, el Código Penal también sanciona las amenazas de causar un mal no constitutivo de delito, para lo cual exige que la amenaza sea bajo condición. En este caso no se distingue si es que el malhechor logró su objetivo o no, estableciendo una pena de 61 días a 3 años de prisión para las amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito.
Si es que la amenaza de un mal, constitutivo de delito o no, se realiza en contra de un profesional o funcionario de la salud o de establecimientos educacionales en ejercicio de sus funciones, al interior de sus dependencias de trabajo, la pena a imponer será la máxima permitida por la ley.
En conjunto con la pena establecida, para todos los delitos de amenazas, en la sentencia se puede obligar al condenado por el delito de amenazas a dar algún tipo de aseguramiento (caución) de que no ofenderá a la víctima en el futuro, o a tener que estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por el tiempo de duración de la pena.
¿Que ha pasado en nuestro país?
Ahora, si analizamos los casos de la presidenta del Colegio Médico, y del Ministro de Salud, podemos ver que en ambos se está amenazando con un mal constitutivo de delito: En el caso de doña Izkia Siches, amenazas de violación y homicidio en su contra, y de homicidio en contra de su familia; y en el caso de don Jaime Mañalich, amenaza de homicidio en su contra y publicación de información sensible de su familia directa.
También, en ambos casos no existe una amenaza condicional. Es decir, el malhechor no les está diciendo “renuncien o los mato”, si no que simplemente esta diciendo “los voy a matar”. Por otro lado, en estos casos existiría la agravante de responsabilidad por realizar las amenazas por escrito.
Finalmente, para este caso, también aplicaría la agravante de responsabilidad de cometer un delito motivado por la ideología u opinión política de la víctima, orientación sexual, raza o sexo, – agravante introducida a través de la denominada Ley Zamudio –
lo que haría que la pena a imponerse por estos delitos de amenazas sea todavía más alta.
Teniendo en consideración todos estos antecedentes, la pena que arriesgaría eventualmente este malhechor sería de 541 días, a 3 años de prisión. Esto, sin considerar otras circunstancias atenuantes o agravante de responsabilidad que pudiesen convergir.
Como ya expresé, será carga del Juzgado correspondiente determinar si los hechos descritos corresponden a amenazas serias y verosímiles.
por Felipe Fernández León.
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