por José Francisco Gallegos*

El día 16 de abril, el poder ejecutivo anunció el ingreso de dos proyectos de ley que contemplan una serie de reformas destinadas a nuestra justicia civil, tan largamente postergada y de la cual, han existido una serie de proyectos fallidos. En su mensaje, dicho poder del Estado hizo hincapié en resolver los conflictos que sean de la competencia de los tribunales civiles, a través de procedimientos modernos, simples y accesibles. A su vez, y en lo referente a la composición de los tribunales, se garantizó transparentar y priorizar la elección de jueces, dando paso a la “meritocracia” en la designación de los magistrados, dando a entender, de mala forma, que a la fecha existiría un proceso espurio en cuanto a la determinación de los encargados de resolver los asuntos que les son sometidos a su conocimiento.

CAMBIOS QUE CONTEMPLA LA REFORMA

Dejando de lado esta desafortunada declaración, debemos hacer presente que la reforma procesal civil, se enfoca en once puntos trascendentales que llevarían, eventualmente a la descongestión del ya saturado sistema civil:

1.- Un sistema gratuito de mediación: Con acceso libre para toda la ciudadanía ante un personal calificado para la solución de conflictos.

2.- Una unidad de atención de público: Que busque dar orientación y eventuales soluciones a los usuarios.

3.- Un juez para el ciudadano: En caso de existir mediaciones frustradas en aquellos conflictos cuyo monto sea hasta 40 UTM, se podrá llevar un procedimiento especial ante el juez sin necesidad de representación en única audiencia.

4.- Un procedimiento oral, por audiencias

5.- Un sistema recursivo más acotado: Con esto, el ejecutivo busca resolver el excesivo tiempo de espera de aquellas causas recurridas, principalmente de apelación, las cuales pueden permanecer por años en los tribunales superiores jerárquicos, poniendo límites al uso y abuso de dicho recurso. 

6.- Un nuevo modelo de ejecución: En, quizás, la innovación que más consecuencias acarreará, existirá una separación entre las labores judiciales y administrativas que poseen los magistrados a la fecha, quedando estas últimas a cargo de la Unidad de Tramitación Civil, potenciando la incorporación de tecnología, a través del embargo on line y las subastas judiciales electrónicas.

7.- Vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias: Dicho acápite, modernizará el uso de las herramientas tales como las video conferencias y la notificación por correos electrónicos, evitando la ralentización de dichas gestiones.

8.- Mayor cobertura: Aumentando de  136 a 164 comunas del país donde se contará con servicios de justicia civil.

9.- Disminución de tiempos de tramitación: Con la aplicación de la reforma, se reducirían los plazos de tramitación en un  60% en el caso de los procedimientos ordinarios y de un 87% en el caso de los sumarios.

10.- Aumento de número de Jueces

11.- Disminución de costos para usuarios: Se implementarán procesos especiales, con la finalidad de que los usuarios del sistema puedan prescindir de la presencia del abogado en sus causas.

DE LOS NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS

La propuesta del Poder Ejecutivo en su proyecto de ley es crear una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, el cual será un organismo autónomo con lo cual se pondrá fin a la facultad del Ejecutivo de designar a los jueces y otros funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial, con la potestad de nombrar a ministros de la Corte de Apelaciones, jueces y fiscales judiciales, sustituyendo las ternas elaboradas por las Cortes de Apelaciones y Suprema en pos de concursos públicos.

Finalmente, dicha Comisión Nacional de Nombramiento de Jueces estará integrada por un miembro designado directamente por el Presidente de la República, que lo preside; dos miembros designados por la Corte Suprema, previo concurso público; y dos miembros designados por el Senado, previo concurso público.

CONCLUSIONES

En virtud a nuestra experiencia, la reforma en comento quedará, nuevamente, en una serie de buenas intenciones que han tenido otras tales como la reforma a los juzgados de familia, los cuales prometían un acercamiento directo de la ciudadanía al acceso de justicia, colapsando al corto andar al sistema y haciendo patente la presencia del abogado de forma permanente en, prácticamente, todas las acciones a llevar ante estos tribunales. Por esta razón pensamos que, de no sostener el procedimiento de mediación gratuita y de los jueces ciudadanos en el tiempo se repetirán los mismos vicios que se han experimentado en otras materias, provocando el colapso en sistema y encontrándose en la necesidad de otorgar a terceros, la potestad de llevar a cabo esta resolución de conflictos, a cambio de un arancel. 

Por último, si bien es cierto se agradecen las intenciones del poder ejecutivo al intentar agilizar un sistema tan arcaico como es el de la justicia civil, creemos que es del sumo necesario generar un nuevo Código Adjetivo, que garantice la renovación del procedimiento y de la composición de los juzgados civiles, eliminando cargos obsoletos en otras legislaciones comparadas. Así, la nueva justicia procesal civil debe y tiene que tener un conjunto armónico de normas que vayan a la par de los nuevos tiempos, dejando de lado las reformas cosméticas que ha intentado efectuar el ejecutivo, dando nuevamente prioridad a ciertos procesos que van en desmedro de la parte mas débil, como lo son la supuesta agilización de los procedimientos ejecutivos.

ABOGADO, EXPERTO EN LITIGACIÓN Y DERECHO PENAL

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