La posibilidad de decidir morir

En tiempos tumultuosos, como los actuales, es necesario hablar de temas morales y jurídicos que pasan de una especulación a una realidad apremiante. Uno de estos temas es la autodeterminación: el derecho a la vida y a decidir sobre ella.

Una charla complicada

El miércoles 8 de abril, apareció una carta en «El Mercurio». Dicha carta la escribió Abraham Santibáñez, Premio Nacional de Periodismo del año 2015, y pedía no ser conectado a un respirador artificial en caso de infectarse con Coronavirus. Hablaba abierta, franca y públicamente de su deseo de no recibir ningún tipo de asistencia. Y que su muerte, de acaecer, fuese un tránsito inevitable.  

La carta del señor Santibáñez, además de hablar de la excepcional persona que es y de sus deseos de poder “[…]pensar en un país mucho mejor» y que «para ese país vamos a necesitar gente joven”, habló también de un tema que en los tiempos que transcurren tendremos que abordar como personas, como familias y como sociedad. 

¿Es posible disponer de nuestra vida de manera abierta y libre?

El derecho a la vida y la Constitución

El Derecho a la vida, asegurado por la Constitución de la República, es uno de los derechos fundamentes primordiales y más básicos consagrados en nuestra Constitución de la República, en su artículo 19. Y esto es obvio, una persona debe estar viva para ejercer el resto de los derechos y obligaciones que son protegidos por nuestro sistema legal y en los tratados internacionales.

“¿Es posible disponer de nuestra vida de manera abierta y libre?”. La respuesta tradicional es un cortante «no». Nuestra Constitución, pensada en la comisión Ortuzar de 1973, entendió que el derecho a la vida era un derecho indisponible para el titular. Para ellos, era un don de carácter divino: de ahí que se entendiera que su núcleo esencial era el no ser asesinado de manera arbitraría. 

Más estas ideas nacieron de un régimen militar del cual nos encontramos a casi cincuenta años de distancia. En una actualidad democratizada, esta idea ha comenzado a ser matizada y debatida. Cada vez somos una sociedad más progresista, que va dejando atrás los preceptos conservadores. El progeso siempre vencerá sobre el conservadurismo. 

El debate en torno al derecho a la vida y su auto determinación.

Este debate se ha abierto dado que han surgido conceptos nuevos tales como la autodeterminación de toda persona, el concepto de una vida digna, incluso el de la autonomía de la libertad y la libertad de conciencia. Una de sus manifestaciones más importantes es precisamente la eutanasia. 

Lo anterior va ampliando el debate, generando una necesidad de los tribunales de justicia de interpretar el «Derecho a la Vida» a la luz de la normativa y de los principios que deben regir a la hora de sopesar los distintos derechos que se van conjugando caso a caso. Ya no es un don divino, sino que es un derecho en las manos de las personas.

A pesar de este debate, nuestro sistema pareciera empeñado en negar la posibilidad de la autodeterminación del derecho a la vida, desconociendo la posibilidad de la eutanasia. La única luz que podemos encontrar respecto a la autodeterminación de una persona la encontramos en el decálogo de los derechos y deberes de los pacientes.

Decálogo de los derechos y deberes de los pacientes

En dicho cuerpo legal se establece como derecho el poder decidir el aceptar o no un determinado tratamiento, teniendo como límite que dicha negativa no puede significar la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio (artículo 4° de la Ley 20.584 de Derechos y Deberes del Paciente). 

Es importante señalar que, incluso ante la posibilidad de muerte, y a pesar de que el titular del derecho a la vida desee mantenerse vivo pero no quiere un tratamiento determinado que en un escenario probable puede causarle la muerte, nuestros tribunales de justicia tienden a amparar el «derecho a la vida» entendiéndolo como un derecho indisponible para su titular.

Esto genera a su vez un deber legal de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana para todos los órganos públicos. Incluido el de la salud.

Es así que tenemos muchos casos en los que, otros derechos fundamentales se anteponene al Derecho a la Vida, como lo que sucede con la libertad de conciencia. Podemos encontrar variada jurisprudencia sobre este punto. Si una persona no quiere recibir un tratamiento médico, incluso si puede costarle la vida el no recibirlo, o no quiere que sus hijos lo hagan por convicciones religiosa, las Cortes de Apelaciones han privilegiado generalmente el «Derecho a la Vida» sobre la «Libertad de Culto y de Consciencia».

Lo anterior es por el deber del Estado ante el artículo cuarto de la Ley 20.584 de Derechos y Deberes del Paciente, o ante el «derecho a la vida». No es solo un deber pasivo (no realizar acciones) sino que también el de promover acciones que vayan en sintonía de este deber general y absoluto de protección.

¿Puedo decidir no recibir un tratamiento?

Con la carta del señor Santibáñez nos queda claro, que en su caso particular,  es posible decidir no recibir un tratamiento. Básicamente, es la manifestación de la autodeterminación del derecho a la vida. Lo mismo podríamos decir de las decisiones de «no reanimar». Pero este permiso no es a nivel Constitucional, sino legal. Significa solamente el no recibir un determinado tratamiento, más no significa el disponer abiertamente de nuestra vida. Este tipo de casos no es bajo ningún punto de vista una hipótesis de eutanasia. 

La posibilidad de decidir si recibir asistencia o no, cuando ya la persona no puede hacerlo, caería en las manos de los familiares de la persona. Los familiares son los que podrían disponer de recibir o no un tratamiento para prolongar la vida de su familiar querido. 

En cuanto al Estado, este no podría decidir, como ya lo indicamos. El Estado tiene un deber de proteger el «derecho a la vida» de las personas. Sin embargo esta idea está pensada sólo en circunstancias normales. 

Ante una pandemia se vuelve una situación de facto y pareciera modificar este deber en pos del bien común. El COVID-19 puede justificar que el Estado ampare la elección de quien vive y quien muere. Las circunstancias hacen necesario analizar esta hipótesis dado que la pandemia actual sería limite jurídico y justo del Derecho a la Vida.

A.N.V.


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