Consecuencias legales de “funar”.

«Como ya lo expresamos, si bien yo tengo derecho a expresar lo que me plazca respecto a un tema, si mi intención final es mancillar la honra de una persona, e incluso, en determinados casos, no teniendo esta intención, me puedo ver expuesto a una serie de repercusiones legales de funar a alguien.»
Este último tiempo, específicamente desde el 18 de octubre del año 2019, hemos visto como una serie de figuras públicas, desde el arte hasta la política, han sido, con mayor o menor razón, reprochados por sus dichos o su actuar, en distintos ámbitos de la vida pública. Debido a hechos pasados, o realizados luego de la fecha ya mencionada, estas personas han visto como la gente, a veces en masa, los insulta, agrede y pide su retiro de ciertos lugares. De cierta forma, se institucionalizó Funar como forma de expresión del descontento ciudadano.
Las funas también se dan mayormente en el contexto de los delitos sexuales, donde la víctima, sin poder encontrar una respuesta satisfactoria en los tribunales de justicia (situación que se da no pocas veces), o previo a llegar a esta instancia, da a conocer el hecho en las redes sociales, y en otros medios para asegurarse la propagación de la información de lo sucedido.
Ahora, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por nuestra pronta a ser reformada Constitución Política de la República, como ya lo hemos mencionado en otros artículos de interés, el ejercicio de los derechos no es absoluto, y en este caso, el límite de la libertad de expresión esta definido por la honra de la persona funada.
Como ya lo expresamos, si bien yo tengo derecho a expresar lo que me plazca respecto a un tema, si mi intención final es mancillar la honra de una persona, e incluso, en determinados casos, no teniendo esta intención, me puedo ver expuesto a una serie de repercusiones legales de funar a alguien.
Las consecuencias.
En primer lugar, la ley le entrega, a toda persona que siente que ha sufrido un daño en sus intereses o derechos (en este caso, daño a la honra), una acción civil para indemnizar estos daños. Esta acción podría culminar en una sentencia que ordena le sean pagados los daños al demandante. Hay que hacer presente que, buscar la solución a la lesión al derecho a la honra por esta vía, es un tema discutido ya que existen normas legales y pronunciamientos judiciales incongruentes entre sí.
Luego, la Constitución Política de la República otorga una herramienta a toda persona que siente que sus derechos (en este caso, el derecho a la honra) les han sido privados, perturbados o amenazados por un acto ilegal o arbitrario, para que puedan recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva solicitando se tomen las medidas necesarias para asegurar la debida protección del derecho afectado.
Finalmente, nuestro código penal establece los delitos de injurias y calumnias, los cuales penan a quién exprese o realice una acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, y a quién impute la comisión de un delito determinado, pero falso, a otra persona, respectivamente.
Como podemos ver, son variadas las repercusiones legales a las que una persona se puede ver enfrentada al momento de realizar una funa. Desde penas de cárcel, hasta el pago de dinero, son las situaciones que se pueden dar, si es que la persona funada decide realizar alguna acción legal.
F.F.L.
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