Phishing y Pharming
Nociones básicas y qué hacer en caso de ser víctima
La tecnología, nos ha brindado avances que nos permiten simplificar nuestras vidas, a tal punto de realizar trámites que demandaban horas, e incluso días, desde nuestros teléfonos móviles, computadores personales, u otros dispositivos afines. Sin embargo, esta situación ha propiciado que un ilícito haya proliferado, el cual, de forma presencial o remota, atenta en contra del patrimonio de las personas, por más precavidas que están sean y que, de paso, deja al desnudo la fragilidad en los sistemas de seguridad de las instituciones financieras y casas comerciales. Nos referimos a los fraudes efectuados por internet, los cuales, a través de una serie de ardides, buscan afectar patrimonialmente a la víctima, directamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito.
Un acercamiento que se puede hacer de estos delitos, es el consagrado en la Ley Nº 19.223 en su artículo 4º la cual a la letra prescribe; “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado”. Conjuntamente, nuestros Tribunales de Justicia han señalado, de forma armónica, la relación de la norma previamente prescrita con el artículo 467 Nº 1 del Código Penal, pudiendo, además, aplicarse los tipos de estafa residual prescritos en el artículo 473 de nuestro Código Punitivo, toda vez que, al espionaje informático consagrado en la norma indicada en párrafos anteriores, le sigue una clara afección patrimonial en contra de la víctima, ante la disposición efectuada por un tercero de sus líneas de crédito o tarjetas bancarias, sin la autorización previa de la parte que soporta esta defraudación.
Dentro de la diversa gama de modalidades que posee la defraudación bancaria por internet, debemos tener en cuenta dos que, a nuestro criterio, son las más comunes: El «phishing” consistente en la recolección de datos personales, a través de un correo electrónico “disfrazado”, de alguna institución bancaría o casa comercial, el cual posee un enlace al presunto sitio web oficial de dichas instituciones. En estas paginas web falsas, se recolectan los datos sensibles de los usuarios, haciendo una suerte de “pesca”, sustrayendo números de cédulas de identidad y claves secretas de las tarjetas de débito y crédito, disponiendo del patrimonio guardado en ellas, o de la capacidad de crédito del cliente, mediante giros, retiros e incluso compras que realiza el infractor penal, presencialmente, o por internet, como si del cliente se tratare.
Por otra parte, el «pharming», es mucho más complejo que la figura anterior, toda vez que esta requiere una manipulación, por parte de un programador o un técnico en la materia, de las direcciones DNS ( Domain Name System o Sistema de Nombres de Dominio) que son utilizadas por el usuario, llevando su búsqueda en sitios webs seguros o de uso frecuente, a otros falsos de igual factura que los originales, desarrollados con la finalidad de defraudar, y que busca, en definitiva, que el usuario del sitio web original reproduzca sus datos personales en el sitio falso con los cuales se efectuarán los ilícitos en las cuentas corrientes, y otros productos bancarios.
En conjunto con la defraudación practicada, ya sea por la vía del «phishing” o «pharming», se emplea un método llamado para estos efectos “mule” (mula en español) quien pone a disposición de los estafadores sus productos bancarios o cuentas corrientes, con conocimiento de la defraudación o sin conocimiento de esta, para que se efectúen las transferencias de los dineros defraudados, entregándolos con posterioridad a los perpetradores del ilícito. Por lo general, el “mule”, pacta una comisión por la prestación de sus servicios en favor de los defraudadores y se encarga de blanquear los activos defraudados, los cuales serán entregados por mano, a través de giros por empresas de correos o, en casos más complejos, por la vía del depósito en cuentas corrientes internacionales. Insistimos en el hecho de que, si bien la generalidad es que tanto los estafadores como los “mule” actúen de forma concertada, no es menor que, en muchas ocasiones, la persona que presta sus cuentas para el blanqueo de los activos no tiene mayor conciencia de que lo que se esta llevando a efecto es una defraudación. Por este motivo, le recomendamos a usted lector/a, que jamás preste sus productos bancarios para depósitos de terceros, por las implicancias que esto conlleva, pues, para todos los efectos penales, el “mule”, es considerado un coautor más de este ilícito.
En la segunda parte de esta nota, explicaremos los alcances civiles y el procedimiento a seguir por parte de la persona defraudada en contra de las instituciones bancarias.
J.F.G.
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