Derecho Penal en tiempos de Pandemia
En estos tiempos de emergencia sanitaria, bien hace recordar y explicar algunas conductas que posiblemente podrían constituir delitos o faltas administrativas, y que podrían darse más comúnmente en el diario vivir de nuestro país, como consecuencia de la batalla epidemiológica por la que estamos atravesando a causa del Coronavirus.
En primer lugar, y debido a la actual emergencia por Coronavirus, podríamos vernos en la situación de encontrarnos en cuarentena obligatoria total. En este caso, y para prevenir mayores contagios en la población, la libertad de movimiento de las personas estaría muy limitada. Esto podría dar pie a que alguien no respete estas reglas establecidas para cuidar la higiene y salubridad pública, saliendo a la calle y posiblemente propagando aún más la enfermedad.
En primer lugar, y debido a la actual emergencia por Coronavirus, podríamos vernos en la situación de encontrarnos en cuarentena obligatoria total. En este caso, y para prevenir mayores contagios en la población, la libertad de movimiento de las personas estaría muy limitada. Esto podría dar pie a que alguien no respete estas reglas establecidas para cuidar la higiene y salubridad pública, saliendo a la calle y posiblemente propagando aún más la enfermedad.
A esta persona se le podría sancionar de dos formas distintas:
En cuanto a lo Penal, existe en nuestro código del ramo el delito establecido en el artículo 318, el cual pena con hasta 540 días de cárcel, y una multa de hasta 20 U.T.M. a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas de higiene y salubridad debidamente publicadas, esto, en tiempos como los que vivimos hoy en día debido al Coronavirus.
Luego, en el Código Sanitario, en su artículo 174, se establece una multa que va de un décimo de U.T.M. ($50.021 a 03/20), a 1000 U.T.M., para castigar cualquier infracción de las resoluciones que dicte el director del Instituto de Salud Pública de Chile. Éste último, tendría que ordenar la cuarentena y, quien la incumpla esta medida, podría ser sancionado con las multas ya mencionadas. Antiguamente se sancionaba con un día de prisión por cada décimo de U.T.M. que comprendiera la multa, si ésta no era pagada dentro de un plazo, pero esta norma fue derogada en el año 2014, bajo el entendimiento de que beneficiaba a los más ricos, y perjudicaba a lo más pobres.
En segundo lugar, tenemos que analizar ciertas conductas puntuales que han salido a la luz pública últimamente debido a la emergencia provocada por el Coronavirus, como lo son el caso de la persona que se realizó el test para comprobar la existencia de la enfermedad y no esperó el resultado, viajando posteriormente en un avión, potencialmente infectando a los pasajeros y a las personas que se encontraban en su lugar de destino, y el de la familia que acudió a una Clínica privada a realizarse el examen del Coronavirus, y no contentos con la atención, procedieron a escupir en la cara de una de las enfermeras del lugar.
A juicio de quien suscribe, estas conductas no solo podrían ser sancionadas de las formas antes descritas, si no que también constituirían el delito establecido en el artículo 316 del Código Penal, el cual sanciona con una pena de hasta 10 años de cárcel, y una multa de hasta 30 U.T.M., a quién diseminare gérmenes patógenos – en este caso, el Coronavirus – con el propósito de producir una enfermedad.
Si comparamos ambas acciones, a saber, violar la cuarentena, versus realizar acciones que objetivamente y directamente propaguen el Coronavirus, podemos ver, que, en las primeras, existe un peligro de dañar la salud pública, mientras que, en las segundas, hay un daño efectivo y comprobable a salud de una o varias personas, con una intencionalidad que a lo menos demuestra una indiferencia respecto a si mi actuar traerá como consecuencia que alguien más enferme gravemente. Esta es la razón que explica el aumento en la gravedad de las sanciones a estas últimas conductas descritas.
F.F.L.
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