por Felipe Fernández Leon*

Desde hace algunas semanas, hemos visto como el conflicto en la Araucanía a escalado a grados de violencia no vistos hace mucho tiempo, reflejándose esto en la quema sistemática de camiones de carga, y llegando hasta el punto en el que una niña de 9 años recibió un impacto de bala en medio de estas situaciones.

Debido a esto, los dueños de camiones asociados en nuestro país, decidieron comenzar una “manifestación”, bloqueando las principales carreteras del país, para así presionar al gobierno a aprobar una serie de proyectos de ley que ellos consideran son esenciales para sus pretensiones.

Ante esta situación, much@s nos hemos preguntando si lo que corresponde aquí es que el gobierno invoque la denominada Ley Nº 12.927, más conocida como Ley de Seguridad del Estado, ya que las asociaciones de camioneros estarían cayendo en conductas que podrían ser sancionadas bajo este cuerpo normativo.

CONDUCTAS SANCIONADAS EN LA LSE

La ley 12.927, hace la distinción entre delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del estado, delitos contra la seguridad interior del estado, delitos contra el orden público, y delitos contra la normalidad de las actividades nacionales. En este artículo, nos enfocaremos en los delitos contra la normalidad de las actividades nacionales, ya que, a nuestro juicio, aquí estarían los delitos relacionados con las conductas de los camioneros.

Los artículos 11 y 12 de la LSE, establecen lo siguiente:

ARTICULO 11° Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

    En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior.

    En tiempo de guerra externa la pena será presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado mínimo.

             ARTICULO 12° Los empresarios o patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente, serán castigados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios y multas de cinco sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.

    En tiempo de guerra externa la pena será de presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado mínimo.

El fin de estos articulados, es evitar que individuos o grupos de personas se concierten para provocar desequilibrios de distribución de bienes esenciales para el país, como medida de presión para obtener sus demandas. Estas conductas se encuentran especialmente sancionadas en esta ley, debido a lo catastrófico que sería para nuestra población quedar desabastecida, en conjunto con el rechazo a conductas de amedrentamiento para lograr objetivos.

            ¿SE PUEDE APLICAR LA LSE A LOS CAMIONEROS?

Como se puede ver, los artículos sancionan una serie de conductas, por lo que lo que tenemos que hacer, es ver si estas encajan en lo realizado por las asociaciones de camioneros. Si hacemos este ejercicio, podemos ver claramente que el artículo 11 sanciona a quienes interrumpan o suspendan colectivamente servicios de transporte sin justificación legal, provocando perturbaciones en los servicios de utilidad pública, o daño a cualquiera de las industrias vitales de nuestro país. Luego, si vemos que es lo que han estado haciendo los camioneros, podemos ver que su conducta calza a la perfección con la descripción del delito realizado en la LSE. 

Estacionando sus camiones en las principales carreteras de nuestro país, los camioneros han logrado obstaculizar el paso de encomiendas a lo largo del país, provocando, hasta ahora, desabastecimiento de combustible y comidas primarias, como el pan, lo que claramente provoca una perturbación en la entrega de esos bienes y servicios. 

PENAS QUE SE ARRIESGAN

Ahora, la pena para este tipo de delitos, va desde los 541 días, a 5 años de cárcel. Esto significa que su penalidad es relativamente baja, si la comparamos con el resto de los delitos establecidos en el Código Penal. El mismo artículo también establece la pena anteriormente descrita, para quienes induzcan, inciten o fomenten los ilícitos ya analizados. Luego, el artículo 12 establece las mismas penas, sumando una multa de 5 a 10 ingreso mínimos mensuales, para el empresario o patrón que estuviese “comprometido” con los delitos descritos. 

Finalmente, hay que hacer presente que, si estos delitos son cometidos en tiempos de guerra, la pena podría eventualmente llegar hasta los 10 años de prisión.

De lo anteriormente analizado, es claro que la decisión de invocar o no la LSE, es una decisión política y no jurídica, ya que los supuestos para su activación se encuentran presentes en las conductas llevadas a cabo por las asociaciones de camioneros de nuestro País.

Abogado magister en Derecho Penal.

Cualquier otra consulta que puedan tener, no duden en contactarnos. Nuestros abogados de #FGNAbogados los asesorarán y podrá agendar una reunión vritual para una mejor atención. 

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